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Funcionamiento temporal de Mercados Temporales como "Régimen de Excepción" – Corredores Escolares 2025

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A la ciudadanía en general

 

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 33 de la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público Destinados para el Funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres, publicada en el Registro Oficial No. 74 del 26 de noviembre de 1992, el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil,

 

Expide

 

La Resolución para el funcionamiento temporal de Mercados Temporales como "Régimen de Excepción" – Corredores Escolares 2025.

 

Art. 1.- Del Régimen de Excepción.-Declarar el eje comercial de las calles: Calle 42 SO – Santa Isabel (Calle F) entre Avenida 38 SO -Assad Bucaram Elmhaln (Calle 29) y Avenida 37 SO – Manuel Medina Castro (Calle 28); Calle 54 SE – Dra. Mariana Argudo Chejím y Avenida 10 SE- Mons. Domingo Comín; Calle 17 SE- Brasil entre Avenida 10 SE – Gral. Eloy A/faro Delgado y el río Guayas; Calle 9 SE – Joaquín Chiriboga Terán entre Calle 8 SE- Chimborazo y Diagonal 8 SE – José Joaquín de Olmedo; Calle 12 SE – Manabí entre Avenida 7 SE – lldefonso Coronel y Méndez y Avenida 8 SE – Chimborazo; Avenida 7 SE- lldefonso Coronel y Méndez entre Calle 12 SE-Manabí y Calle 11A SE­ Pedro Franco Dávila; Calle 14 SE – Capitán Nájera y Murillo entre Avenida 9 SE – Chile y Avenida 10 SE – Gral. Eloy Alfaro Delgado; Avenida 6 SE – Tnte. Hilario Cacique Álvarez entre Callejón 9 SE – Calixto Romero Tutivén y Diagonal 8 SE – José Joaquín de Olmedo; Calle 12 SE – Manabí entre Avenida 2 SE – 6 de marzo y Avenida 3 SE – Lorenzo Juan N. de Garaycoa y Llaguno; Calle 15 SE – León de Febres Cordero y Oberto entre Avenida 9 SE – Chile y Avenida 10 SE – Gral. Eloy Alfaro Delgado, como régimen de excepción conforme a lo establecido en la Ordenanza de Mercados Municipales y de las zonas de espacio público destinado para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres.

 

Este régimen de excepción se refiere única y exclusivamente en cuanto a la autorización para realizar en dichas calles actividades de comercio por comerciantes autónomos no regularizados, previo el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

 

Art. 2.- De la delimitación de la zona.- Declarar la delimitación de las calles en diez (10) zonas:
 

  • Zona 1.- Calle 42 SO – Santa Isabel (Calle F) entre Avenida 38 SO -Assad Bucaram Elmhaln (Calle 29) y Avenida 37 SO- Manuel Medina Castro (Calle 28).

  • Zona 2.- Calle 54 SE- Dra. Mariana Argudo Chejím y Avenida 10 SE- Mons. Domingo Comín.

  • Zona 3.- Calle 17 SE – Brasil entre Avenida 1O SE – Gral. Eloy A/faro Delgado y el río Guayas.

  • Zona 4.- Calle 9 SE – Joaquín Chiriboga Terán entre Calle 8 SE – Chimborazo y Diagonal 8 SE – José Joaquín de Olmedo.

  • Zona 5.- Calle 12 SE – Manabí entre Avenida 7 SE – Ildefonso Coronel y Méndez y Avenida 8 SE – Chimborazo.

  • Zona 6.- Avenida 7 SE – Ildefonso Coronel y Méndez entre Calle 12 SE – Manabí y Calle 11A SE – Pedro Franco Dávila.

  • Zona 7.- Calle 14 SE – Capitán Nájera y Murillo entre Avenida 9 SE – Chile y Avenida 1O SE – Gral. Eloy Alfaro Delgado.

  • Zona 8.- Avenida 6 SE – Tnte. Hilario Cacique Álvarez entre Callejón 9 SE – Calixto Romero Tutivén y Diagonal 8 SE – José Joaquín de Olmedo.

  • Zona 9.- Calle 12 SE – Manabí entre Avenida 2 SE – 6 de marzo y Avenida 3 SE –
    Lorenzo Juan N. de Garaycoa y Llaguno.

  • Zona 1O.- Calle 15 SE – León de Febres Cordero y Oberto entre Avenida 9 SE – Chile y Avenida 1O SE – Gral. Eloy Alfaro Delgado.

 

Art. 3.- De los espacios a ser ocupados.- Para la ocupación temporal de los espacios de las calles establecidas en esta resolución por los comerciantes autónomos no regularizados que cumplan los requisitos legales correspondientes, se deberá estar a las especificaciones establecidas en la propuesta Urbano-Arquitectónica aprobado por la Dirección General Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones, anexos que forman parte íntegra de la presente resolución.

 

Art. 4.- De los tipos de productos a ser comercializados.- Los tipos de productos que podrán ser comercializados según su zona, se establecerán en el correspondiente convenio de ocupación temporal.

 

Art. 5.- Del plazo y de los horarios.- El plazo para la ocupación temporal de las calles y avenidas cuyas zonas se encuentran delimitadas en el artículo 2 de esta resolución, será desde el lunes 17 de marzo hasta el domingo 18 de mayo de 2025, en los horarios de lunes a domingo desde las 09h00 am a 17h00 pm.

 

Art. 6.- De las medidas complementarias.- Para la ejecución de la presente resolución, la Dirección General de Mercados y Asignaciones, coordinará con los demás órganos y entidades de la Gran Corporación Municipal temas vinculados con el tránsito, seguridad y en general, cualquier demanda logística que requiera su implementación.

 

Art. 7.- De los valores por permiso de ocupación temporal.- El valor por el permiso de ocupación temporal de las calles y avenidas catalogadas como régimen de excepción según lo establecido en esta resolución será de cuatro con 25/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4,25) por metro cuadrado.

 

Toda fracción de metro cuadrado ocupado, se la calculará como metro completo.

 

Art. 8.- De los convenios de ocupación temporal.- Los ocupantes del espacio público determinado en esta resolución para el funcionamiento temporal de mercados informales como régimen de excepción suscribirán el correspondiente convenio de ocupación el cual deberá ser autorizado por la Máxima Autoridad Municipal o su delegado.

 
Disposiciones Finales

 

Primera.- La Secretaría General será la encargada de realizar la publicación de la presente resolución en el portal web institucional.

 

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

 

Dada y firmada en el salón de la ciudad "Dr. José Joaquín de Olmedo y Maruri", a trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

 
 

Aquiles Alvarez Henriques
Alcalde de Guayaquil

Abg. Felipe Cabezas-Klaere
Secretario del M.I.
Concejo Municipal de Guayaquil

 

(*) Para revisar el contenido íntegro de esta resolución dé click aquí.

 

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